Suscripción Confesional: Términos y Tipos

Normalmente asociamos el término “suscripción” con el registro para recibir ciertas publicaciones periódicas, diarios y/o revistas a los que nos hemos “suscrito”. Sin embargo, en el lenguaje religioso o eclesiástico, los términos “suscripción” o “suscribirse”, cuando se vinculan a un Credo o Confesión doctrinal, se refieren a la afirmación, acuerdo y compromiso de una persona con un cuerpo fijo de doctrinas o artículos de fe que son oficialmente representativos de las creencias de una iglesia [local] o denominación. Cabe destacar que el término “credo” deriva del latín credo, que significa “creo”. La cuestión de la suscripción es importante para las iglesias [locales] o entidades eclesiásticas que se consideran “confesionales”, especialmente en lo que respecta al nivel de compromiso que estas instituciones esperan de sus oficiales y maestros.

A continuación, examinaremos algunos de los términos clave asociados con la suscripción confesional. Intentaremos ofrecer un panorama de los principales tipos (o niveles) de suscripción confesional que han utilizado las iglesias [locales] y denominaciones.

1. Terminología asociada con la Suscripción Confesional

Antes de examinar los diversos tipos de suscripción que se han practicado, o se practican actualmente, necesitamos familiarizarnos con algunos de los términos técnicos asociados con la suscripción confesional.

1.1. Quia contra Quatenus

Se trata de dos términos latinos. El primero, quia, significa «porque»; el segundo, quatenus, significa «en la medida que». Por lo tanto, una suscripción “quia” implica suscribirse a una Confesión porque es bíblica, mientras que una suscripción “quatenus” implica suscribirse a una confesión en la medida que es bíblica. Tradicionalmente, el primero se asocia con perspectivas más estrictas de la suscripción y el segundo con perspectivas más laxas. Sin embargo, como veremos, existen algunas formas o matices de suscripción que, en realidad, implican una combinación de ambas ideas.

1.2. Ex animo o “buena fe”

Esta frase latina «ex animo» se refiere a la actitud y la motivación de quien suscribe el Credo. Básicamente, denota «de corazón» o la idea de «sinceridad». Una frase latina similar, «bona fide» , traducida como «buena fe», también se emplea para transmitir esta idea. En otras palabras, cuando una persona suscribe un Credo o Confesión «ex animo» o «de buena fe», afirma su creencia y compromiso con la declaración de fe en particular con sinceridad y sin intención de engañar a otros.

1.3. Escrúpulos o Excepciones

Las reservas u objeciones mentales sobre ciertas palabras, frases o doctrinas en un Credo o Confesión dados se llaman “escrúpulos” o, más comúnmente hoy, “excepciones”. Muchas formas de suscripción requieren que el suscriptor o candidato identifique públicamente sus excepciones a las palabras o declaraciones en una Confesión. Es importante notar que cuando una persona se opone a un término o una doctrina, no está necesariamente afirmando que la terminología o doctrina sea antibíblica. Las excepciones también pueden significar que la declaración es una cuestión de opinión que no debe elevarse al nivel de una confesión pública. La excepción simplemente implica que la declaración no es confesada. No es necesariamente un “voto en contra”. Puede verse, más bien, como una “abstención” en esa declaración en particular.

1.4. Animus imponentis

«Animus imponentis» es otra frase latina utilizada en debates sobre la suscripción confesional. En este caso, no se considera la actitud ni el motivo de quien suscribe. En cambio, «animus imponentis» se refiere a la intención y las expectativas de la iglesia [local] o denominación que utiliza el Credo o Confesión en particular. El término significa literalmente “la intención de la mente o el corazón”. Aplicado a la suscripción confesional, se refiere a la comprensión e intención de la entidad imponente a propósito del uso de su Confesión.1

Por ejemplo, la Iglesia de Escocia aprobó oficialmente la Segunda Confesión Helvética en 1566, redactada y publicada en Suiza. Sin embargo, la Iglesia escocesa se opuso oficialmente a la autorización de ciertas festividades cristianas por parte de la Segunda Confesión Helvética.2 Al parecer, los escoceses tenían una comprensión más limitada del Principio Regulador del Culto. Por ello, añadieron una nota marginal donde se mencionan estas festividades cristianas especiales.3 Al hacerlo, ejercían el derecho a determinar cómo querían, como iglesia nacional, utilizar esa Confesión particular.

Un ejemplo moderno de animus imponentis se puede ver en “El documento de posición sobre el Principio Regulador de la Adoración (PRA)” de la Asociación de Iglesias Bautistas Reformadas de América (ARBCA —siglas en inglés)[, actualmente conocida como Asociación Bautista Confesional (CBA —siglas en inglés)].4 Uno de los propósitos principales del documento es aclarar lo que enseña la Confesión sobre el culto comunitario. Sin embargo, también sirve para explicar a las iglesias miembros cómo la asociación pretende comprender y aplicar la enseñanza de la Confesión en relación con temas como la salmodia exclusiva, la instrumentación musical y la música especial. En este caso, ARBCA decide adoptar una perspectiva ligeramente más flexible del PRA que la que sus antecesores puritanos y bautistas particulares habrían respaldado.5

1.5. ¿Qué es una “Doctrina”?

En las discusiones y debates sobre la suscripción confesional, es frecuente encontrar el término “doctrina”, en particular con respecto a las excepciones permitidas. Algunos tipos de suscripción permiten al ministro o candidato objetar palabras o frases, pero no doctrinas, mientras que otros también permiten excepciones doctrinales. Desafortunadamente, parte de esta discusión y debate se ve empañada y socavada por la incapacidad de ambas partes para definir claramente qué entiende cada una por “doctrina”. Afortunadamente, en un debate público entre Morton Smith y William Barker, se propuso la siguiente definición consensuada:

Toda proposición declarativa afirma algo verdadero o falso. Y cada proposición declarativa en las Normas es una o varias doctrinas.6

El lector debe tener en cuenta que la definición anterior no limita una “doctrina” al tema doctrinal general de un capítulo, artículo, sección o párrafo determinado dentro de la Confesión. Más bien, una doctrina es una declaración o proposición que afirma algo como verdadero o falso. Por lo tanto, podemos decir, por ejemplo, que la doctrina de la Trinidad en la Confesión de Westminster (2.3) consta de varias declaraciones o proposiciones doctrinales. Esta definición de “doctrina” es importante, ya que un defensor de la suscripción plena (Smith), que rechaza las excepciones doctrinales, y un defensor de la suscripción sistemática (Barker), que permite excepciones doctrinales limitadas, la respaldaron mutuamente. Es la definición que emplearé al distinguir entre los principales tipos de suscripción confesional que se presentan a continuación.

2. Tipos básicos (o niveles) de Suscripción Confesional

La mayoría de las iglesias [locales] y denominaciones requieren de sus líderes y maestros un mayor nivel de compromiso con sus estándares doctrinales del que esperan de sus miembros.7 Históricamente, también ha habido diferentes grados o niveles de suscripción esperados de los oficiales de la iglesia, maestros o candidatos para el ministerio.

Por un lado, algunos abogan por modalidades de suscripción que permiten un compromiso más flexible con las declaraciones oficiales de Credo de la iglesia [local], denominación u organización. Por otro lado, otros abogan por una modalidad de suscripción que exige un acuerdo total o casi total con las normas doctrinales en cuestión. Quienes apoyan modalidades de suscripción más flexibles suelen expresar su preocupación por proteger la libertad de conciencia del suscriptor y/o la primacía de la autoridad de las Escrituras. Quienes apoyan modalidades de suscripción más estrictas se preocupan por proteger a la iglesia de una excesiva amplitud doctrinal que podría dar lugar a graves errores teológicos o herejías.

A continuación, intento distinguir los principales tipos de suscripción que se han utilizado en el pasado o se utilizan en la actualidad por las instituciones eclesiásticas. Necesito introducir mi “taxonomía” con algunas salvedades y una advertencia. En primer lugar, algunos de los nombres asignados a una posición en particular no provienen de quien la respalda, sino de quienes se oponen a ella. Por lo tanto, algunos de los títulos comunes para este o aquel tipo de suscripción pueden parecer peyorativos. En segundo lugar, algunos de los títulos dados a una posición tienen una especie de “estatus oficial” (es decir, la iglesia [local] o denominación que la respalda ha adoptado oficialmente esa nomenclatura). Pero otros títulos para este o aquel tipo de suscripción no son necesariamente “títulos oficiales”. Más bien, son intentos no oficiales de describir la naturaleza del tipo de suscripción en cuestión. En tercer lugar, a veces los defensores y/o los oponentes de un tipo dado de suscripción lo definen de manera diferente y, a veces, parecen equivocarse (es decir, dan una definición de él en un lugar que es más restringida o más amplia que la que dan en otro). En consecuencia, a modo de descargo de responsabilidad, el lector no debería sorprenderse si las distinciones que hago a continuación se caracterizan hasta cierto punto por generalizaciones.

Dejando de lado las aclaraciones y la advertencia, examinemos los principales tipos de suscripción confesional. En algunos casos, asignaré a cada tipo un nombre que puede o no ser su nombre “oficial”, pero que, en mi opinión, refleja fielmente su significado. Comenzaré con las formas de suscripción más estrictas y avanzaré hacia las más flexibles, ya que esta es generalmente la dirección que ha tomado históricamente la suscripción a los Credos.

2.1. Suscripción Absoluta

La suscripción absoluta exige que la persona suscriba el Credo o Confesión en su totalidad, ex animo, sin excepciones en cuanto a redacción, frases o doctrinas. Esta perspectiva fue adoptada y practicada en los siglos XVI y XVII por los luteranos, los reformados holandeses y los presbiterianos escoceses. Por consiguiente, podría considerarse legítimamente la perspectiva protestante clásica de la suscripción.8 Por ejemplo, la clase reformada holandesa de Alkmaar adoptó la siguiente fórmula de suscripción en 1608:

Nosotros, los predicadores abajo firmantes, bajo la jurisdicción del Classis de Alkmaar, declaramos y testificamos que la enseñanza contenida en dicho catecismo, adoptado unánimemente por los Reformados [el Catecismo de Heidelberg] y comprendida en los 37 artículos de la Confesión Belga de las Iglesias Reformadas Neerlandesas [la Confesión Belga], concuerda plenamente con la Santa Palabra de Dios y, en consecuencia, con el fundamento de la enseñanza de la salvación. Prometemos mantener esta misma enseñanza, por la gracia de Dios, y rechazar abiertamente cualquier enseñanza que se presente en su contra o se oponga a ella, con toda diligencia y fidelidad, según nuestra capacidad para oponernos a ellas, como lo afirmamos con nuestras firmas.9

Según Robert Godfrey, «Esta primera forma de suscripción expresa una característica de la tradición reformada holandesa: todas las doctrinas de las normas confesionales se aceptan como parte de la suscripción. No se permiten excepciones».10 También cabe señalar que fueron generalmente las iglesias nacionales las que adoptaron esta forma de suscripción —a lo menos en los siglos XVI y XVII— y era obligatoria para todos los ministros.

2.2. Suscripción Histórica

En su artículo titulado “Suscripción Confesional”, James Renihan introduce la categoría de “suscripción histórica” ​​y la compara con la perspectiva del “constitucionalismo estricto” utilizada en el lenguaje constitucional estadounidense. Según Renihan, esta perspectiva se centra en la intención original de los redactores del Credo o Confesión en cuestión y exige que el suscriptor acepte y afirme dicha intención. Se podría argumentar que este enfoque es simplemente una “suscripción absoluta” aplicada en un contexto histórico posterior.

A modo de ilustración, Renihan utiliza una referencia anecdótica al difunto John Gerstner. Gerstner, apologista clásico reformado, supuestamente sugirió que un apologista presuposicional reformado como Cornelius Van Til no podía adherirse a una visión histórica estricta de la Confesión de Westminster, ya que, según Gerstner, los puritanos del siglo XVII afirmaban la visión clásica de la apologética.

Así pues, aparentemente, la perspectiva histórica exige no solo estar de acuerdo con el sentido básico de las palabras, proposiciones y doctrinas de una Confesión, sino también con todos los puntos de vista metafísicos y epistemológicos de sus autores o firmantes. Renihan parece confirmarlo al emplear la misma ilustración en un podcast reciente sobre la suscripción confesional y comentar: «[La perspectiva de la suscripción histórica] nos obligaría a comprometernos con todo el trasfondo filosófico de cualquier Confesión de Fe».11

2.3. Suscripción Completa, Plena o Estricta

Entre los defensores de este tipo de suscripción se incluyen los eruditos reformados y presbiterianos R. Scott Clark,12 Morton Smith,13 y George Knight III,14 así como el erudito bautista reformado James Renihan y la asociación bautista a la que sirve.15

Al igual que la suscripción absoluta, la suscripción plena requiere que la persona suscriba todo el Credo o Confesión porque (quia) es bíblico. Sin embargo, a diferencia de la suscripción absoluta, la suscripción plena permite al suscriptor objetar palabras o frases, pero no cualquier doctrina. Smith, por ejemplo, identifica la «suscripción plena» con la suscripción quia16 y argumenta:

Al profesar la Confesión y los Catecismos de esta Iglesia [Iglesia Presbiteriana en América] como su confesión, [el ordenando, ministro o maestro] está suscribiendo todas las doctrinas de la Confesión y los Catecismos; todas son parte del sistema de doctrina.17

Más específicamente, para Smith y Knight, “La Confesión y los Catecismos no afirman nada más ni nada menos que las mismas doctrinas de la Palabra de Dios ”.18 Esta perspectiva parece coherente con la visión de Clark sobre la suscripción confesional, que requiere que el ordenando y la iglesia consideren la enseñanza de la Confesión como equivalente a la de las Escrituras. Escribe Clark:

No es que la autoridad de las Confesiones sea ‘casi equivalente a la de la Escritura’, sino que es equivalente a la de la Escritura, asumiendo que una Confesión dada es bíblica y se pretende que sea suscrita porque (quia) es bíblica.19

La suscripción estricta reconoce que no todas las doctrinas de la Confesión son de igual importancia, así como no todas las enseñanzas de las Escrituras son de igual importancia.20 Además, si bien la adhesión estricta exige estar de acuerdo con toda la doctrina, no exige estar de acuerdo plenamente con cada palabra o frase de la Confesión. Al menos esto es cierto en el caso de la versión defendida por Smith y Knight. Smith aclara:

La suscripción completa no requiere la adopción de cada palabra de la Confesión y los Catecismos, pero cree positivamente que estamos adoptando cada doctrina o enseñanza de la Confesión y los Catecismos.21

Esto plantea ciertas preguntas. Para empezar, ¿qué constituye una «doctrina» o «enseñanza»? Como se mencionó anteriormente, Morton Smith coincidió con la siguiente definición o descripción en su debate con William Barker:

Toda proposición declarativa afirma algo verdadero o falso. Y cada proposición declarativa en las Normas es una o varias doctrinas.22

Pero dado que el significado de una “declaración” está determinado por las palabras y frases que constituyen la declaración, ¿cómo se puede estar en desacuerdo con una palabra o una frase sin modificar en algún sentido la doctrina o la enseñanza?

Al ser presionado para que proporcionara ejemplos, Smith ofreció dos ejemplos en los que se podría discrepar con frases que emplean lenguaje arcaico. Por ejemplo, la Confesión de Westminster utiliza el término «lenguaje vulgar» para referirse a la lengua vernácula (1.8).23 Smith también aludió a la prohibición del Catecismo Mayor de “keeping of stews” [que traducido hoy es: conservación de guisos] (pregunta 139).24 En estos casos, podemos suponer que el Dr. Smith recomendaría que sustituyéramos estos términos por expresiones sinónimas que fueran inteligibles para una audiencia moderna.

Smith ofrece dos ejemplos más que parecen permitir diferencias reales a nivel semántico. Smith reconoció que existía una diferencia de opinión sobre si el término “testamento” es el mejor para representar el concepto bíblico de pacto (cf. CFW 7.4). Aparentemente, se podría discrepar con el término “testamento” como una glosa apropiada para los términos hebreos y griegos subyacentes, y aun así afirmar la doctrina que transmite. Smith también aludió a la práctica de las iglesias holandesas de exigir la adhesión plena a las Tres Formas de Unidad, pero permitir al suscriptor cuestionar si Pablo realmente escribió la Epístola a los Hebreos, como sugiere la Confesión Belga cuando se refiere a las “catorce Epístolas del Apóstol Pablo”, que incluye “una a los Hebreos”. Preferir el ordinal “trece” en lugar de “catorce” no constituiría, en opinión de Smith, un desacuerdo con una doctrina, sino simplemente con la redacción de una doctrina.25

¿Y qué hay de los escrúpulos o las excepciones? Para R. Scott Clark, la respuesta parece bastante simple: «Si una Confesión no es bíblica, debe revisarse para que lo sea, o debe descartarse en favor de una Confesión que sí lo sea».26 Al parecer, Clark no cree que a un suscriptor se le deba permitir tener escrúpulos ni hacer excepciones a la Confesión de su iglesia [local]. En sus palabras,

¿Por qué debería una iglesia [local] adoptar una Confesión que algunos, o incluso la mayoría, consideran al menos parcialmente antibíblica? ¿Por qué una iglesia [local] no debería redactar y adoptar una Confesión que considera totalmente bíblica? … Donde hay excepciones, ya no queda claro qué documento se suscribe. Cada vez que se hace una excepción, el documento suscrito cambia funcionalmente, al menos para quien la suscribe y, posiblemente, para la entidad que la permite.27

“Se podría sostener”, escribe Smith, “que no se deben permitir excepciones a las doctrinas enseñadas en la Confesión y los Catecismos”. Continúa: “Esta es la postura que prefiere el suscriptor completo”.28 Por otra parte, Smith sugiere: “Se podría sostener que se pueden permitir excepciones siempre y cuando a quienes las tomen no se les permita enseñar puntos de vista contrarios a los Estándares”.29 En su debate con William Barker, Smith dejó en claro que al permitir una excepción, el presbiterio en realidad estaba etiquetando la excepción como “error”, pero considerando que el error no atacaba el corazón del Evangelio.30

2.4. Suscripción al Sistema

La suscripción al sistema es producto del presbiterianismo estadounidense temprano. Entre los defensores de esta perspectiva se encuentran los presbiterianos de la vieja escuela, Samuel Miller,31 Charles Hodge,32 B.B. Warfield,33 J. Gresham Machen,34 y John Murray.35 Entre los defensores más recientes se incluyen William Barker,36 James Urish,37 David Calhoun,38 y John Muether.39 La suscripción al sistema es la posición oficial de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa y de la Iglesia Presbiteriana de América.

Irónicamente, la suscripción al sistema es probablemente el tipo de suscripción confesional más discutido, pero también el más frecuentemente malinterpretado y malentendido. Por ejemplo, Morton Smith se refiere a la suscripción al sistema como una “suscripción flexible” y alega que “sostiene que suscribimos un sistema de doctrina, que no está específicamente definido, pero que está contenido en la Confesión y los Catecismos de la Iglesia”. Esto no es del todo correcto. Como veremos más adelante, la suscripción al sistema requiere la adopción de las normas confesionales en su conjunto. Sin embargo, permite excepciones doctrinales no esenciales. En un contexto aún más grave, James Renihan confunde la suscripción al sistema con una suscripción “sustancial” mucho más amplia, que solo requiere la afirmación de “las verdades esenciales del Evangelio”.40

Parte de la dificultad es el hecho de que las articulaciones y defensas de esta visión a menudo se basan en (1) interpretaciones de la Ley de Adopción de 1729 y (2) el significado del voto ministerial tomado por el candidato en el que promete adoptar las normas confesionales “como conteniendo el sistema de doctrina enseñado en las Sagradas Escrituras”.41

La Ley de Adopción de 1729 requirió que los ministros de la Iglesia Presbiteriana suscribieran las Normas de Westminster en su totalidad.42 Pero el “Acta Preliminar”, que se redactó el mismo día y sirvió como una especie de prefacio al Acta de Adopción, hace repetida referencia a los “artículos esenciales y necesarios” de las Normas como base sobre la cual se debe evaluar la suscripción de un candidato.43 Por lo tanto, la mayoría de los eruditos e historiadores creen que la Ley de Adopción requiere que los ministros y candidatos adopten las Normas en su totalidad, pero también permite excepciones a los artículos de las Normas que los Presbiterios consideran no esenciales o innecesarios.44

Esto parece ser coherente con la interpretación de la Ley dada por Charles Hodge. Por un lado, Hodge puede afirmar:

No puede haber duda, por tanto, de que el Acta de Adopción, tal como lo entendieron y pretendieron sus autores, obligó a todo nuevo miembro a recibir la Confesión de Fe y los Catecismos, en todas sus partes, excepto ciertas cláusulas específicas en los capítulos veinte y veintitrés.45

Así pues, en opinión de Hodge, la Ley de Adopción exigía la adhesión a la Confesión en su conjunto, excluyendo aquellos artículos que el Sínodo exceptuaba oficialmente.46 Por lo tanto, para Hodge, el “sistema de doctrina” no era simplemente “la sustancia general” de las doctrinas de la Confesión, sino aquellas doctrinas de la Confesión en su “integridad”.47 Por lo tanto, señala:

Desde la promulgación solemne que se está considerando, todo nuevo miembro o candidato al ministerio debe dar su asentimiento a esta Confesión, que contiene el sistema de doctrinas enseñadas en la Palabra de Dios. Asiente no solo a los artículos absolutamente esenciales y necesarios del Evangelio, sino a toda la declaración concatenada [es decir, integrada] de doctrinas contenida en la Confesión.48

Por otra parte, Hodge puede referirse a la Ley de Adopción como “un compromiso”, siendo el punto común “los artículos esenciales y necesarios de esa Confesión”.49 Así, Hodge parece admitir que podría haber elementos no esenciales en la Confesión que no afecten la integridad de su enseñanza en su conjunto. Esta interpretación de Hodge se confirma más adelante cuando escribe:

No esperamos que nuestros ministros adopten todas las proposiciones contenidas en nuestras normas. No están obligados a hacerlo. Pero sí están obligados a adoptar el sistema; y este sistema consta de ciertas doctrinas, ninguna de las cuales puede omitirse sin destruir su identidad.50

En otra parte, Hodge lamenta los extremos de las visiones excesivamente laxas y excesivamente estrictas de la suscripción:

Por una parte, hay algunos que parecen inclinados a dar a la frase en cuestión (sistema de doctrina) tal latitud que cualquiera que sostenga las grandes doctrinas fundamentales del Evangelio, tal como son reconocidas por todas las denominaciones evangélicas, pueda adoptarla (la Confesión); mientras que, por otra parte, algunos están dispuestos a interpretarla tan estrictamente que no solamente implica la adopción de todas las doctrinas contenidas en la Confesión, sino que excluye toda diversidad en la manera de concebirlas y explicarlas.51

Así, la suscripción sistemática, al igual que la suscripción completa, rechaza el enfoque de “todo o nada” de la suscripción absoluta. Ambas parten de la norma confesional completa.52 Además, ambos enfoques permiten excepciones que la Iglesia considera no esenciales para el sistema de doctrina contenido en la Confesión. La diferencia, al parecer, radica en que la suscripción plena limita las excepciones a meras palabras y frases, mientras que la suscripción sistemática permite al suscriptor objetar proposiciones o doctrinas no esenciales.53 Esto incluye cualquier proposición doctrinal en la Confesión que no socave el sistema de doctrina agustiniano, protestante, reformado y calvinista en oposición a los sistemas pelagiano, semipelagiano, sociniano y arminiano.54 Esta distinción está respaldada además por ejemplos bien documentados de excepciones doctrinales reales permitidas o adoptadas por presbiterianos de la vieja escuela como Hodge, Thornwell, Warfield, Machen y Murray.55

Sin embargo, como se sugirió anteriormente, incluso la distinción entre redacción y doctrinas no siempre es clara. Por ejemplo, tanto Hodge (suscripción al sistema) como Renihan (suscripción completa) admiten que se podría objetar la identificación que hace la confesión del Papa de Roma como «ese Anticristo» (Confesión de Fe de la Iglesia de Inglaterra 25.4; Segunda Confesión de Fe de la Iglesia de Inglaterra 26.4). Para Hodge, esto constituye una excepción a una declaración o doctrina proposicional.56 Pero Renihan describe esto como una mera excepción a la redacción de la Confesión. «La reticencia a identificar al Papa con el hombre de pecado», afirma, «es muy diferente a firmar Evangélicos y Católicos [Romanos] Juntos».57 Estamos de acuerdo. Pero queremos señalar (con permiso de Renihan) que no se trata simplemente de una disputa de palabras, sino más bien de un desacuerdo sobre una doctrina de la Confesión.58

En resumen, la suscripción sistemática busca establecer un punto intermedio (a través de los medios) entre la suscripción absoluta o total, por un lado, y las versiones de “suscripción sustancial” que destacaremos a continuación. David Calhoun capta acertadamente esta perspectiva presbiteriana de la vieja escuela cuando escribe:

En opinión de los habitantes de Princeton, había tres posturas sobre la suscripción: una demasiado estricta, otra demasiado laxa y la tercera (como las gachas [de avena] del oso más pequeño del cuento de Ricitos de Oro) era «perfecta». Los hombres de Princeton se mantuvieron siempre en una postura intermedia y, cuando era necesario, criticaban a quienes, en su opinión, eran demasiado estrictos o demasiado laxos.59

Esto nos lleva a considerar dos tipos restantes de suscripción confesional que son, en opinión de este escritor, demasiado laxos.

2.5. Suscripción Sustancial de la Fe Evangélica

La “suscripción sustancial” es la nomenclatura asignada a aquellos enfoques de suscripción confesional que exigen la adhesión a un conjunto de doctrinas fundamentales de la Confesión. Siempre que el ministro o candidato afirme su creencia y compromiso con las doctrinas fundamentales de la Confesión, sean cuales sean, su suscripción se considera suficiente. Además, la suscripción sustancial normalmente no exige que el suscriptor identifique sus excepciones a la Confesión.

Como se mencionó anteriormente, la suscripción al sistema a veces se confunde con la suscripción a la sustancia, ya que permite distinguir entre las doctrinas esenciales y necesarias para el sistema doctrinal contenido en la Confesión y las doctrinas no esenciales para dicho sistema. En el caso de los Estándares de Westminster, se trataría de la teología reformada. Sin embargo, la suscripción al sistema parte de la Confesión en su totalidad y exige que el suscriptor identifique cualquier proposición de dicho estándar a la que pueda discrepar. Por lo tanto, no son equivalentes.

El presbiteriano estadounidense Jonathan Dickinson podría catalogarse como defensor de una especie de “suscripción sustancial” que exige la afirmación y la adhesión a las doctrinas esenciales de la fe evangélica dentro de una Confesión. En la mente de Dickinson,

No podemos siquiera excluir de la Comunión a tales disidentes, como caritativamente esperamos que Cristo no excluya del Cielo; sino que debemos abrir las puertas de la Iglesia tan ampliamente como Cristo abre las Puertas del Cielo, y recibirnos unos a otros, como Cristo también nos recibió, para la Gloria de Dios.60

Charles Hodge confirma que Dickinson pretendía que esta libertad de suscripción se aplicara tanto a los ministros como a los laicos cuando analiza la participación de Dickinson en la Ley de Adopción de 1729. “Es muy evidente”, dice Hodge,

que la Ley de Adopción fue un compromiso. Ambas partes deseaban firmemente evitar un cisma… El Sr. Dickinson había declarado su deseo de establecer las «doctrinas esenciales y necesarias del cristianismo» como condición para la comunión ministerial. El Sr. Thomson deseaba que la adopción explícita de la Confesión de Westminster fuera esa condición. El punto en común en el que se encontraron fueron los artículos esenciales y necesarios de dicha Confesión.61

Obviamente, Dickinson no se salió con la suya y, en cambio, aceptó la postura de la suscripción al sistema. Sin embargo, su preferencia personal sirve como paradigma para una versión evangélica de la suscripción a sustancias.

James Renihan ofrece un ejemplo de esta forma de suscripción entre los primeros bautistas estadounidenses. En 1787, John Leland facilitó la fusión de los Bautistas Regulares y los Bautistas Separados de Virginia. Con respecto a la suscripción confesional, el “Plan de Unión” concluye:

Tras un largo debate sobre la utilidad de adoptar una Confesión de fe, se acordó aceptar a los Bautistas Regulares [es decir, la Confesión de Filadelfia]. Pero para evitar que usurpe un poder tiránico sobre las conciencias de nadie, no queremos decir que toda persona esté obligada a la estricta observancia de todo lo que contiene; sino que expone las verdades esenciales del Evangelio, y que la doctrina de la salvación por Cristo, y únicamente por la gracia inmerecida, debe ser creída por todo cristiano y sostenida por todo ministro del Evangelio.62

Renihan cree que esta relajación del compromiso confesional fue probablemente una reacción exagerada de los bautistas ante el intento político de la iglesia estatal anglicana en Virginia de imponer su credo a los ministros. La consiguiente dilución del compromiso confesional, señala Renihan, «contribuyó al declive de la teología bautista».63

2.6. Suscripción Sustancial de la Religión Cristiana

Como suele ocurrir, las buenas intenciones de algunos (es decir, los evangélicos de mente abierta) pueden dar paso a las malas intenciones de otros (es decir, los teólogos liberales). Admitir que una Confesión contiene la esencia de la fe evangélica puede llevar a reducir lo esencial a principios más amplios de la religión cristiana. Esta forma muy flexible de suscripción de sustancias es donde desembarcaron muchas de las principales denominaciones en el siglo XX.64

Un ejemplo ilustrativo fue la acción de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos de América (PCUSA —siglas en inglés) en 1910. En respuesta a las quejas sobre ministros que cuestionaban doctrinas fundamentales, como el nacimiento virginal de Cristo, la Asamblea elaboró ​​una declaración doctrinal que identifica cinco artículos que considera esenciales y necesarios para la fe cristiana. Los artículos en sí son ortodoxos y se oponen explícitamente a las perspectivas modernistas.65 Pero esta aparente victoria de los evangélicos conservadores en la PCUSA fue solo temporal. En 1924, la Afirmación de Auburn fue publicada y firmada por 150 pastores y ancianos de la Iglesia. En esencia, exigía mayor libertad de conciencia y amplitud doctrinal. Tres años después, la Asamblea General de 1927 otorgó a cada Presbiterio el derecho de decidir lo que consideraba «esencial y necesario». Con el tiempo, el liberalismo y la neo-ortodoxia se convirtieron en las corrientes doctrinales dominantes en la PCUSA, lo que resultó en un compromiso bastante general y poco definido de «llevar una vida en obediencia a las Escrituras y en conformidad con las normas históricas de la Iglesia».66

  1. Para una explicación del concepto de animus imponentis aplicado a la suscripción confesional, consulte la conferencia de Alan Strange titulada «Animus Imponentis: Éxitos y Mitos», impartida en la Conferencia sobre Animus Imponentis de 2009 del Presbiterio del Norte de California y Nevada. El archivo de audio, la transcripción y las notas de la conferencia están disponibles aquí: http://www.pncnopc.org/audio/audio-presbytery/2009-animus-imponentis-conference/ (consultado el 23 de octubre de 2014). ↩︎
  2. Véase The Creeds of Christendom, sexta edición, ed. Philip Schaff y David S. Schaff (1931; reimpresión, Grand Rapids: Baker Book House, 1990), 3:298. ↩︎
  3. J. Ligon Duncan, III, “Owning the Confession: Subscription in the Scottish Presbyterian Tradition”, The Practice of Confessional Subscription [en adelante, PCS], ed. David W. Hall (Oak Ridge, TN: Covenant Foundation, 1997), 79. Véase también Peter Lillback, quien señala que este es “el primer caso de una Iglesia Reformada que objeta una confesión suscrita”. “Confessional Subscription Among Sixteenth Century Reformers”, PCS, 42. ↩︎
  4. El documento de posición en formato PDF está disponible en línea aquí: http://s3.amazonaws.com/churchplantmedia-cms/arbca_carlisle_pa/regulative-principle.pdf (consultado el 22 de octubre de 2014). ↩︎
  5. Muchos puritanos defendían la salmodia exclusiva y consideraban los himnos «no inspirados» inapropiados para el culto público. Además, casi todos los puritanos y bautistas particulares se oponían al uso de instrumentos musicales en el culto. Algunos bautistas particulares incluso llegaron a excluir el canto congregacional del culto. El artículo de Joel Beeke, «El canto de salmos en Calvino y los puritanos», intenta demostrar que la salmodia exclusiva era la opinión predominante entre los puritanos: http://www.reformedfellowship.net/articles/beeke-psalm-sing-sept-oct10v60-n5.htm (consultado el 22 de octubre de 2014). R. Scott Clark presenta un argumento similar, citando el «Directorio para el Culto Público» de la Asamblea de Westminster, que afirma: «Es deber de los cristianos alabar a Dios públicamente, cantando salmos juntos en la congregación, y también en privado en la familia». Recuperando la confesión reformada: nuestra teología, piedad y práctica (Phillipsburg: Presbyterian and Reformed, 2008), 249-51. Para un análisis de la visión puritana sobre los instrumentos musicales en el culto público, véase John Price, Old Light on New Worship: Musical Instruments and the Worship of God, a Theological, Historical, and Psychological Study (Avinger, TX: Simpson Publishing, 2005). James Renihan documenta el debate entre los bautistas particulares sobre la legalidad del canto congregacional en su disertación «La eclesiología práctica de los bautistas particulares ingleses, 1675-1705» (Tesis doctoral; Trinity Evangelical Divinity School, 1997), 298-310. ↩︎
  6. Esta definición fue propuesta por alguien del público que buscaba aclarar la postura de Smith. Aparece casi al final del debate, aproximadamente a los 29 minutos de la segunda parte: «Debate sobre la suscripción confesional: Smith/Barker», Parte 2 (consultado el 16 de noviembre de 2011). ↩︎
  7. Algunos, como R. Scott Clark, creen que se debe esperar el mismo nivel de compromiso con los estándares confesionales de la iglesia tanto del clero como de los laicos. “No es obvio”, observa Clark, “que establecer dos niveles de suscripción, uno para los laicos y otro para los oficiales ordenados, sea bíblico o coherente con la Reforma… Si la confesión reformada define lo que es ser reformado, entonces establecer dos relaciones distintas con el mismo documento constitucional parecería una receta para la confusión y, en efecto, dos iglesias dentro de una”. Recuperando la Confesión Reformada , 179. En mi opinión, la posición de Clark no es ni bíblica ni confesional por las siguientes razones: (1) En el Nuevo Testamento, el bautismo y la membresía en la iglesia generalmente preceden a una sólida formación en la doctrina cristiana (Mateo 28.19-20; Hechos 2.41-42; Efesios 4.11-14 ). Así, si bien una afirmación más completa de la Confesión de la iglesia [local] puede ser el objetivo para la membresía, no debería ser un requisito previo. Esto es empezar la casa por el tejado. (2) Este enfoque es coherente con la Confesión Bautista de 1689. Según 26.2 («De la iglesia»), «Todas las personas en todo el mundo que profesan la fe del Evangelio y la obediencia a Dios por medio de Cristo, sin destruir su propia profesión con errores que reviertan el fundamento, ni con impiedad de conducta, pueden ser llamadas santos visibles; y de tales deben constituirse todas las congregaciones particulares». El requisito previo para la membresía en la iglesia [local] es, simplemente, una profesión de fe creíble que no se contradiga con errores doctrinales graves o conducta impía. El dominio de la Confesión como requisito para la membresía está notablemente ausente. (3) Las Confesiones y los Credos están diseñados para proteger a la Iglesia de los falsos maestros, no de los hermanos débiles o inmaduros. Y (4) un Credo o Confesión es una extensión de la autoridad humana, específicamente la eclesiástica. El requisito divino de someternos a dicha autoridad no implica que estemos completamente de acuerdo con ella, especialmente en asuntos no esenciales. Véase también Andrew Fuller, Obras completas, 3 vols. (1832; reimpresión, Harrisonburg: Sprinkle Publications, 1988), pág. 450. ↩︎
  8. Resumiendo la suscripción confesional del siglo XVI, Peter Lillback comenta: “Primero, todas las iglesias confesionales insistían en que la Sagrada Escritura estaba por encima de la Confesión. Segundo, todas las iglesias confesionales creían que las Escrituras mismas las obligaban a confesar su fe en las verdades puras de la Sagrada Escritura. Tercero, sin excepción obvia, la intención de la suscripción a la Confesión era esencialmente completa, porque la Confesión se consideraba la enseñanza misma de la Escritura. Por lo tanto, se esperaba una suscripción quia en lugar de una suscripción quatenus… Cuarto, sin embargo, una visión tan elevada de la suscripción no era posible en un sentido universal… Quinto, la solución del siglo XVI a este problema de alcanzar un acuerdo confesional mediante la suscripción frente a los desacuerdos incluía escribir una Confesión o Catecismo más preciso, y luego exigir una suscripción quia que se hacía cumplir mediante la disciplina eclesiástica. Pero incluso aquellos que se habían suscrito al mismo Consenso Confesional, descubrieron que no siempre podían estar perfectamente de acuerdo como hermanos, como en el caso de la confesión de Calvino sobre la predestinación en relación con los zuricheros, o el desacuerdo de los escoceses con los suizos sobre los días festivos… Aunque los reformadores del siglo XVI no concluyeron sus luchas sobre la suscripción confesional en términos de la solución presbiteriana estadounidense, crearon el contexto histórico y la necesidad de la sabiduría práctica y bíblica del segundo voto de ordenación de la Iglesia Presbiteriana de América y su hermano teológico que se encuentra en la Confesión de Fe de Westminster, 20.2: …Precisamente porque las Escrituras son la norma normans [Norma que norma], la Confesión debe ser la norma normata [norma normada]. Dado que solo las personas caídas han compuesto Confesiones, no podemos atrevernos a dar más que una suscripción quatenus.” “Suscripción confesional entre los reformadores del siglo XVI”, 59-62. ↩︎
  9. Citado por Robert Godfrey en “La suscripción en la tradición reformada holandesa”, PCS, 68-69. ↩︎
  10. Ibíd. ↩︎
  11. Renihan continúa comentando: “No sé si eso es lo mejor que podemos hacer [ARBCA] en términos de suscripción. Así que mi categoría de suscripción histórica no es decir que podemos tratarla como queramos e ignorar el contexto. No, creo que el contexto es absolutamente necesario en términos de las doctrinas, pero no necesariamente en términos del trasfondo filosófico”. Véase Podcast N° 22 (3 de septiembre de 2013): Dr. Renihan-Confesionalismo: http://confessingbaptist.com/podcast022/ (consultado el 21 de octubre de 2014). La definición y evaluación de Renihan de “suscripción histórica” aparece en los minutos 44:48 y 47:05 del audio. ↩︎
  12. Véase Recuperando la Confesión Reformada, 177-91. ↩︎
  13. Véase Morton H. Smith, “The Case for Full Subscription”, en The Practice of Subscription, ed. David W. Hall (Oak Ridge, TN: The Covenant Foundation, 1997), 185-205. ↩︎
  14. Véase George W. Knight III, “Suscripción a la Confesión de Fe y Catecismos de Westminster”, en The Practice of Subscription, 119-148. ↩︎
  15. Véase el Apéndice N° 1 de la Constitución de ARBCA (revisada el 5 de marzo de 2004), disponible en línea aquí: http://www.arbca.com/arbca-constitution (consultado el 21 de octubre de 2014). Este es un resumen abreviado de un documento que Renihan presentó a la Asamblea General de 1998 titulado «Suscripción confesional». El documento de Renihan se ha republicado en Tom Chantry y David Dykstra, Holding Communion Together: The Reformed Baptists-The First Fifty Years (Vestavia Hills, AL: Solid Ground Books, 2014), págs. 275-294. ↩︎
  16. Manteniéndose firmes en la fe: una breve historia de la suscripción a credos y confesiones con especial referencia a las iglesias presbiterianas (publicado por el autor, 2003), 15. ↩︎
  17. “Argumentos a favor de la suscripción completa”, 185. ↩︎
  18. Énfasis añadido. Este lenguaje, que Smith cita con aprobación, está tomado de un documento de estudio presentado a la 10ª Asamblea General de la PCA. El documento está disponible en línea aquí (consultado el 16 de noviembre de 2011). En el debate de audio sobre la suscripción entre William Barker y Morton Smith, Barker cita esta frase como representativa de la postura de Smith. El debate de audio se puede escuchar aquí: «Debate sobre la suscripción confesional: Smith/Barker», Parte 1: https://www.sermonaudio.com/sermoninfo.asp?SID=12505102413 (consultado el 16 de noviembre de 2011). El resumen del debate, disponible en el sitio web de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa (haga clic aquí ), también emplea esta cláusula para describir la postura de Smith. Knight también se refiere al documento de estudio y afirma que “las doctrinas de la Confesión deben considerarse como ‘las mismas doctrinas de la Palabra’”. “Suscripción a la Confesión de Fe y Catecismos de Westminster”, 129. ↩︎
  19. Énfasis propio. Recuperando la Confesión Reformada , 178. ↩︎
  20. “Argumentos a favor de la suscripción completa”, 185. ↩︎
  21. Ibíd., 186. ↩︎
  22. Esta definición fue propuesta por alguien del público que buscaba aclarar la postura de Smith. Aparece casi al final del debate, aproximadamente a los 29 minutos de la segunda parte: «Debate sobre la suscripción confesional: Smith/Barker», Parte 2: https://www.sermonaudio.com/sermoninfo.asp?SID=12505102455 (consultado el 16 de noviembre de 2011). ↩︎
  23. Hoy en día, “lenguaje vulgar” normalmente se refiere a un lenguaje grosero, tosco u obsceno. ↩︎
  24. La referencia a «stews» en el Catecismo Mayor es jerga. Antiguamente, «stews» se refería a los baños públicos. Dado que estos baños solían estar asociados con la prostitución o el sexo ilícito, el Catecismo aparentemente utiliza el término por asociación. ↩︎
  25. He extraído estos ejemplos del debate en audio entre Barker y Smith. ↩︎
  26. Recuperando la confesión reformada, 178. ↩︎
  27. Ibíd., 180. Estas observaciones parecen situar a Clark en la categoría de adhesión absoluta o histórica. Sin embargo, en otro lugar, Clark argumenta que no deberíamos interpretar frases como la descripción de la obra de la creación de Dios en la Confesión de Fe de Westminster «en el espacio de seis días» tal como pudieron haber sido entendidas originalmente por algunos teólogos de la Asamblea. Véase Recovering the Reformed Confession, 47-61. ↩︎
  28. Manteniéndose firmes en la fe, 60. ↩︎
  29. Ibíd. ↩︎
  30. Esto se afirmó aproximadamente a los 49 minutos del debate. ↩︎
  31. Véase su obra The Utility and Importance of Creeds and Confessions (1824; reimpresión, Dallas: Presbyterian Heritage Publications, 1989), 61-62, 100-04. ↩︎
  32. Hodge expresa sus puntos de vista en varios escritos, entre ellos The Constitutional History of the Presbyterian Church in the United States of America, 2 vols. (1851; reimpresión, Wrightstown, NJ: American Presbyterian Press, 1984), 1:145-66, 170-72, 185-86, cuyas secciones se incluyen en PCS, 105-118; Discussions of Church Polity (Nueva York: Scribner’s, 1878); “Remarks on Dr. Cox’s Communication”, Biblical Repertory and Theological Review 3:4 (octubre de 1831): 520-25; “Adoption of the Confession of Faith”, Princeton Review (octubre de 1858): 672-92; “Presbyterian Reunion”, Princeton Review (enero de 1866): 53-83; “La Asamblea General”, Princeton Review (julio de 1867): 440-522. ↩︎
  33. Véase su artículo “Las iglesias presbiterianas y la confesión de Westminster”, Presbyterian Review 10:40 (octubre de 1889): 646-57. ↩︎
  34. Para conocer las ideas de Machen sobre los credos y la suscripción, véase ¿Qué es el cristianismo? (Grand Rapids: Eerdmans, 1951), 229-33; 
    Cristianismo y liberalismo (Grand Rapids: Eerdmans, 1981), 163-64; “Los credos y el avance doctrinal”, Escritura y confesión , ed. John H. Skilton (Nutley, NJ: Presbyterian and Reformed, 1973), 149-57. ↩︎
  35. “La adhesión al credo en la Iglesia Presbiteriana de los EE. UU.”, PCS, 247-62; “La teología de la Confesión de Fe de Westminster”, Escritura y Confesión, 125-48. ↩︎
  36. “System Subscription”, Westminster Theological Journal 63 (2001): 1-14. Véase también su artículo “The Samuel Hemphill Heresy Case (1735) and the Historic Method of Subscription to the Westminster Standards”, PCS, 149-69. ↩︎
  37. “Una petición pacífica sobre la suscripción: Hacia la prevención de futuras divisiones”, PCS, 207-36. ↩︎
  38. “’Suscripción honesta’: El antiguo Seminario de Princeton y la suscripción a los Estándares de Westminster”, PCS, 237-45. ↩︎
  39. “Confianza en nuestros hermanos: la adhesión al credo en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa”, PCS, 301-10. ↩︎
  40. «Suscripción confesional», en Holding Communion Together , 279-81. Las ideas de Renihan han evolucionado, y recientemente distinguió entre suscripción «sustancial» y «sistemática» en un podcast (véase la nota 11 anterior). Sin embargo, su argumento a favor de la suscripción plena se ve significativamente debilitado, ya que depende en parte de que la posicione como una postura intermedia razonable entre los extremos de la suscripción absoluta y la suscripción sistemática o flexible. ↩︎
  41. Esta es la redacción del segundo voto para los oficiales de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa y la Iglesia Presbiteriana de América. El voto requerido a los profesores del antiguo Princeton es similar: “En presencia de Dios y de los Directores de este Seminario, solemnemente y de corazón adopto, recibo y suscribo la Confesión de Fe y los Catecismos de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América, como la confesión de mi fe; o como un resumen y una justa exposición de ese sistema de doctrina y creencia religiosa que está contenido en la Sagrada Escritura, y que en ella Dios reveló al hombre para su salvación;…” Citado por Calhoun, “’Honest Subscription’: Old Princeton Seminary and Subscription to the Westminster Standards”, 237. ↩︎
  42. “Todos los ministros de este Sínodo presentes… después de exponer todos los escrúpulos que cualquiera de ellos pudiera tener contra cualquier artículo o expresión de la Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor de la Asamblea de Teólogos de Westminster, han acordado unánimemente resolver esos escrúpulos y declarar que dicha Confesión y Catecismos son la confesión de su fe, con excepción de algunas cláusulas de los capítulos veinte y veintitrés, respecto de las cuales el Sínodo declara unánimemente que no acepta esos artículos en ningún sentido que suponga que el magistrado civil tiene poder de control sobre los Sínodos con respecto al ejercicio de su autoridad ministerial; o poder para perseguir a nadie por su religión, o en ningún sentido contrario a la sucesión protestante al trono de Gran Bretaña.” Citado en Barker, “System Subscription”, 4. ↩︎
  43. Por ejemplo, “[T]odos los Presbiterios… siempre tendrán cuidado de no admitir a ningún candidato al ministerio… que no declare su acuerdo de opinión con todos los artículos esenciales y necesarios de dicha Confesión…”; “[E]n caso de que algún ministro… o candidato al ministerio tenga algún escrúpulo con respecto a algún artículo o artículos de dicha Confesión o Catecismos, deberá al momento de hacer dicha declaración declarar sus sentimientos al Presbiterio o Sínodo, quienes, no obstante, lo admitirán al ejercicio del ministerio…, si el Sínodo o Presbiterio juzga que su escrúpulo o error se refiere únicamente a artículos que no son esenciales ni necesarios en la doctrina, el culto o el gobierno”; “Y el Sínodo acuerda solemnemente que ninguno de nosotros difamará ni utilizará términos oprobióticos de aquellos que difieren de nosotros en estos puntos extraesenciales y no necesarios de doctrina…”. Citado en Barker, “System Subscription”, 3-4. ↩︎
  44. Véase Luder G. Whitlock, “The Context of the Adopting Act”, PCS, 98-100; Barker, “The Samuel Hemphill Heresy Case (1735) and the Historic Method of Subscription to the Westminster Standards”, 160-64; “System Subscription”, 3-6; Lillback, “Confessional Subscription Among the Sixteenth Century Reformers”, 36; James Urish, “A Peaceable Plea About Subscription”, 208-14; Calhoun, “’Honest Subscription’: Old Princeton Seminary and Subscription to the Westminster Standards”, 243-44. Para opiniones disidentes, véase Morton Smith, “The Case for Full Subscription”, PCS, 191-94, y George W. Knight III, “Subscription to the Westminster Confession of Faith and Catechisms”, PCS, 120-26. ↩︎
  45. Énfasis añadido. “La historia constitucional de la Iglesia Presbiteriana en los Estados Unidos de América”, PCS, 111. ↩︎
  46. En concreto, aquellas que atañen al papel del magistrado civil en materia religiosa. Cabe destacar aquí otro ejemplo de animus imponentis. El órgano eclesiástico que utilice la Confesión se reserva el derecho de definir su interpretación y aplicación. ↩︎
  47. “Adopción de la Confesión de Fe”, Princeton Review (1858): 672, 678, citado en Calhoun, 241. ↩︎
  48. Hodge, Historia Constitucional, 1:183, citado en Barker, “Suscripción al Sistema”, 9. ↩︎
  49. “La historia constitucional de la Iglesia Presbiteriana”, 109. ↩︎
  50. “La Asamblea General”, Princeton Review (1867): 509, citado en Calhoun, 243. Hodge profundiza en lo que considera esencial para el sistema doctrinal de la Confesión: “Al profesar adoptar la Confesión de Fe como portadora del sistema doctrinal enseñado en las Sagradas Escrituras, un hombre profesa creer en toda la serie de doctrinas que constituyen ese sistema, en oposición a todas las demás. Es decir, profesa creer en toda la serie de doctrinas que conforman el sistema calvinista en oposición a la visión sociniana, pelagiana, semipelagiana, arminiana o cualquier visión opuesta e inconsistente del cristianismo”. “Observaciones sobre la Comunicación del Dr. Cox”, 522, citado en Barker, “Suscripción al Sistema”, 8. ↩︎
  51. “Comentarios sobre la Comunicación del Dr. Cox”, Biblical Repertory and Theological Review (1831): 520, citado por Calhoun, 239. Para aquellos que exigían la adopción de cada proposición doctrinal de la Confesión, Hodge tenía palabras contundentes: “Sin duda ha habido, y aún puede haber, hombres que harían todo esto, y en el espíritu mezclado del fariseo y el dominico, se regocijarían en la desolación que habían causado, y gritarían: ‘¡El templo del Señor, el templo del Señor somos!’. Dios no permita que tal espíritu llegue a prevalecer en nuestra iglesia. No toquemos el arca de Dios, y no nos creamos más celosos de su verdad, ni más solícitos por la pureza de su iglesia, que él mismo”. “Adopción de la Confesión de Fe”, Princeton Review (1858): 685, citado en Calhoun, 241-42. ↩︎
  52. John Fesko, historiador de la Iglesia y teólogo de la OPC, ha destacado este punto en una reciente conferencia titulada «Suscripción al sistema», impartida en la Conferencia Animus Imponentis de 2009. El archivo de audio, la transcripción y las notas de la conferencia están disponibles para su descarga aquí: http://www.pncnopc.org/audio/audio-presbytery/2009-animus-imponentis-conference/ (consultado el 23 de noviembre de 2014). ↩︎
  53. Este enfoque no solo se observa en Hodge, sino también en sus sucesores. Por ejemplo, B. B. Warfield comenta: «Lo máximo que podemos esperar y lo máximo que tenemos derecho a pedir es que cada uno pueda reconocer [la Confesión] como una expresión del sistema de verdad en el que cree». Y añade: «Ir más allá y pretender que cada uno de los firmantes acepte la Confesión en todas sus proposiciones como profesión de su fe personal no puede sino acarrear graves problemas, entre los que destacan dos males: por un lado, una adhesión demasiado estricta se excede y se convierte en poco mejor que ninguna adhesión; y, por otro lado, que engendra un espíritu de crítica mezquina y punzante que plantea objeciones a formas de declaración que, en otras circunstancias, no parecerían objetables». De su obra “Las iglesias presbiterianas y la confesión de Westminster”, citada por George W. Knight III en “Suscripción a la Confesión de Fe y Catecismos de Westminster”, pág. 135. De manera similar, John Murray escribe: “Al autor de este texto le parece que exigir la aceptación de cada proposición en una serie tan extensa de documentos sería incompatible con la declaración hecha en respuesta a la primera pregunta en la fórmula de suscripción y se acerca peligrosamente al error de equiparar documentos humanos con la Sagrada Escritura”. “Suscripción al Credo en la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos” en El debate sobre la suscripción (Greenville, SC: Seminario Teológico Presbiteriano de Greenville, s.f.), pág. 79. ↩︎
  54. Véase Charles Hodge, Church Polity , 336-37, citado en John Fesko, “The Legacy of Old School Confession Subscription in the OPC”, The Journal of the Evangelical Society 46:4 (dic. 2003): 678, 679; Robert Lewis Dabney, “The Doctrinal Content of the Confession”, PCS, 173; AA Hodge, Life of Charles Hodge, 407-08, referenciado en Calhoun, 245; Barker, “System Subscription”, 8-10; Urich, “A Peaceable Plea About Subscription”, 217-18. ↩︎
  55. Véase, por ejemplo, Barker, “System Subscription”, 11-12; Fesko, “The Legacy of Old School Confession Subscription in the OPC”, 679-96. ↩︎
  56. “Hay muchas proposiciones en la Confesión de Westminster que no se ajustan a la integridad del sistema agustiniano o reformado. Un hombre puede ser un verdadero agustiniano o calvinista y no creer que el Papa de Roma sea el Anticristo predicho por San Pablo, o que el capítulo 18 del Levítico siga vigente”. Church Polity, 336, citado en Fesko, “The Legacy of Old School Confession Subscription in the OPC”, 679. ↩︎
  57. “Suscripción confesional”, en Celebrando la comunión juntos , 279. ↩︎
  58. Esta conclusión se ve respaldada por el hecho de que el artículo en cuestión ha sido eliminado de las versiones oficiales de la WCF utilizadas por la OPC y la PCA. ↩︎
  59. “’Suscripción honesta’: El antiguo Seminario de Princeton y la suscripción a los Estándares de Westminster”, 237. ↩︎
  60. Énfasis propio. En Maurice Armstrong, Lefferts Loetscher y Charles Anderson, eds. The Presbyterian Enterprise (Filadelfia: Presbyterian Historical Society, 1956), 26-27, citado en Urish, 209. ↩︎
  61. Historia constitucional, 1:152, citado en Urish, 210. ↩︎
  62. De AD Gillette, ed. Actas de la Asociación Bautista de Filadelfia, desde AD 1707 hasta AD 1807 (Atlas, MI: Baptist Book Trust, nd reimpresión facsímil), 233, citado en Renihan, “Confessional Subscription”, 280. ↩︎
  63. “Confessional Subscription”, 280. ↩︎
  64. Un ejemplo ilustrativo fue la decisión de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos en 1910, en la que elaboró ​​una declaración doctrinal que identificaba cinco artículos considerados esenciales y necesarios para la fe cristiana. Dichos artículos, que reafirmaban los compromisos evangélicos en contraposición a las posturas modernistas, eran ortodoxos. Sin embargo, este acto tuvo como consecuencia una mayor reducción doctrinal en 1927, cuando la Asamblea General otorgó a cada Presbiterio el derecho de decidir qué consideraba «esencial y necesario». ↩︎
  65. Los cinco artículos están disponibles en línea aquí: http://www.pcahistory.org/documents/deliverance.html (consultado el 23 de octubre de 2014). ↩︎
  66. Estos ahora incluyen los siguientes: Credo Niceno, Credo de los Apóstoles, la Confesión Escocesa, el Catecismo de Heidelberg, la Segunda Confesión Helvética, la Confesión de Westminster, el Catecismo Menor, el Catecismo Mayor, la Declaración Teológica de Barmen, la Confesión de 1967 y una Breve Declaración de Fe – Iglesia Presbiteriana (EE. UU.), todos los cuales conforman el Libro de Confesiones de la denominación: 
    https://www.pcusa.org/media/uploads/oga/pdf/boc.pdf (consultado el 23 de octubre de 2014). ↩︎

El Dr. Robert Gonzales ha servido como pastor de tres congregaciones bautistas reformadas y ha sido decano académico y profesor del Seminario Bautista Reformado desde 2005. Es autor de Where Sin Abounds: the Spread of Sin and the Curse in Genesis with Special Focus on the Patriarchal Narratives, colaborador de Reformed Baptist Theological Review y The Founders Journal, y miembro de la Evangelical Theological Society.